1- PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.1 Principio democrático

Celebración de asambleas cantonales con “horario abierto” soslaya principios fundamentales, dificulta fiscalización por parte del TSE y lesiona principio democrático.

Por ello, la celebración de asambleas cantonales con “horario abierto” (en los términos sugeridos por los consultantes) en las que, por su descripción y naturaleza de orden exclusivamente electivo, los interesados pueden presentarse a emitir su voto a favor de candidatos previamente inscritos, en el horario de su conveniencia pero dentro de los márgenes de una franja horaria determinada por el partido político sin que exista reunión del pleno en un momento específico, ni espacio para la deliberación, la discusión de planteamientos y la reflexión, estaría soslayando los principios fundamentales consagrados y analizados ampliamente.

En efecto, autorizar asambleas cantonales en esas condiciones representaría limitar o restringir la reunión, la deliberación y el debate únicamente a 7 asambleas provinciales y 1 de orden nacional, lo que menoscabaría las conquistas alcanzadas en favor de los afiliados partidarios transgrediéndose así los principios constitucionales defendidos, además de que pondría en grave riesgo la labor de fiscalización que el numeral 69 del Código Electoral entiende obligatoria para las asambleas partidarias de orden cantonal o superior y que corresponde a este Tribunal como garante de los principios fundamentales señalados ampliamente pues no existe la inmediatez de los acuerdos.

Como argumento adicional debe señalarse que, admitir el modelo consultado, permitiría la implementación de dos regímenes diferenciados. Por un lado, en las agrupaciones políticas que conserven o incluyan la “asamblea distrital” como parte de su estructura, sus afiliados contarían, al menos, con 88 asambleas de naturaleza presencial y deliberativa (81 cantonales, 7 provinciales y 1 nacional); mientras que, en las agrupaciones políticas que prescindan de la figura de las “asambleas distritales” e inicien sus procesos a partir de asambleas cantonales, con el sistema de “horario abierto”, sus afiliados sólo dispondrían de 8 asambleas presenciales y deliberativas (7 provinciales y 1 nacional), lo que a todas luces resulta inaceptable en atención al principio democrático que debe regir en esta materia.

Nº 6262-E8-2012 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil doce. Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y el señor Carlos Góngora Fuentes, diputado en ejercicio, sobre la celebración de asambleas distritales y cantonales de frente a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos, al tenor de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.° 4750-E10-2011 de las 08:50 horas del 16 de setiembre de 2011.-